martes, 11 de noviembre de 2014

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE SE PROCEDA ABRIR UNA CUENTA DE DETRACCIÓN DE OFICIO

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE SE PROCEDA ABRIR UNA CUENTA DE DETRACCIÓN DE OFICIO EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 8.2 DEL ARTÍCULO 8° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 940[1]

1.       El adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operación sujeta al Sistema de Detracciones donde el proveedor o prestador de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, comunicará dicha situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo.

2.       La solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razón social, dirección).

3.       La SUNAT requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.

4.       En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en  el RUC.

5.       El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante.

Asimismo, la SUNAT  notificará al proveedor o prestador de servicio comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.



[1] Aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y modificatorias.

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