PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE SE
PROCEDA ABRIR UNA CUENTA DE DETRACCIÓN DE OFICIO EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO
EN EL NUMERAL 8.2 DEL ARTÍCULO 8° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO N.° 940[1]
1.
El
adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operación sujeta al
Sistema de Detracciones donde el proveedor o prestador de servicio carezca de
cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, comunicará dicha
situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción
con la finalidad de hacer el depósito respectivo.
2.
La
solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio
fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de
identificación del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razón
social, dirección).
3.
La
SUNAT requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de
tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.
4.
En
caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga
la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de
la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran
registrados en el RUC.
5.
El
Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por
correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la
misma que será comunicada al solicitante.
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