Ingreso como recaudacion

De conformidad al numeral 9.3 del artículo 9° del TUO del D. Leg. N° 940, el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a)Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones provenientes del traslado de bienes fuera del Centro de Producción o de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.
b)Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes.
c)No comparecer ante la Administración Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d)Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174, 175, 176, 177 o 178 del Código Tributario.
Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el inciso e) del artículo 115° del Código Tributario.
IMPORTANTE: La comunicación de incio del procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, así como la resolución correspondiente, serán notificadas al contribuyente a través de su Buzón Electrónico dentro del SUNAT Operaciones en Línea el último día hábil de cada semana.

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