Operatividad

La apertura de las cuentas corrientes podrán realizarse a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT.
1.- Apertura a solicitud del titular:
Para la apertura de una cuenta del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) a solicitud del titular, éste deberá acercarse a alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nación con los siguientes requisitos:
  • Para Personas Naturales:
    Presentar una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:
  1. Copia Simple del RUC.
  2. Copia Simple del documento de identidad.
  3. Juego de tarjetas de registro de firmas.
  4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

  • Para Personas Jurídicas:
Presentar una Declaración Jurada, según modelo anexo ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:
  1. Copia Simple del RUC.
  2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.
  3. Juego de tarjetas de registro de firmas.
  4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.
  • Consorcios, Joint ventures u otros Contratos de Colaboración Empresarial
En estos casos el Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente:
a.Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:
    1.Copia legalizada notarialmente del contrato
    2.Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes.
    3.Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante SUNAT, el  cual necesariamente será el responsable de la cuenta.
    4.Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días.
    5.Juego de tarjetas de registro de firmas:
                              Dos (02) tarjetas blancas
                              Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante
b.Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.
2.- Apertura de oficio:
En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación a la SUNAT de acuerdo al siguiente procedimiento:

No hay comentarios:

Publicar un comentario