Introduccion


Introducción

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005.

El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.

Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros.

A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma.

Operaciones Sujetas

De conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940 el sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

  1. La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto de Impuesto a la Renta.
  2. El retiro de bienes gravado con IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
  3. El traslado de bienes fuera del Centro de Producción; así como de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
El mencionado Decreto Legislativo a su vez, mediante el inciso a) del artículo 13° encarga a la SUNAT la designación, mediante Resolución de Superintendencia, de los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Considerando ello actualmente el Sistema de Detracciones se aplica a los siguientes operaciones:
I.  A la venta interna de bienes y prestación de servicios: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1Anexo 2Anexo 3)
II.  Al servicio de transporte de bienes por vía terrestre:  Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT
III.  Al servicio de transporte público pasajeros realizado por vía terrestre:  Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT
IV.  A las operaciones sujetas al IVAP:  Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT
V.  A los servicios de espectáculos públicos: Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT

Sujetos obligados a efectuar el depósito

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes:

  1. El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción sujeta al sistema.
    Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
    Excepcionalmente, la SUNAT establecerá los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito.
    La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. 
  2. El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes. 
  3. El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos.
Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecer las Administradoras de Peaje que, durante el transporte, deberán cumplir con efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito, a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. Cuando las referidas entidades realicen la cobranza del monto del depósito, deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituirá el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros.

Consecuencias de no realizar el depósito

Las consecuencias por no realizar el depósito de acuerdo a las disposiciones aplicables al sistema son las siguiente:
  1. Multa equivalente al 50% del importe no depositado
  2. Imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal
  3. El comiso de bienes

Funcionamiento

Para poder compreder mejor el funcionamiento del sistema favor de visualizar el siguiente documento haciendo click en el siguiente enlace: