miércoles, 4 de mayo de 2011

Detracciones al servicio de reparación y mantenimiento de bienes muebles


Para reducir la informalidad y evitar la evasión fiscal, desde el 1 de mayo empezaron a regir las nuevas detracciones a los servicios vinculados al mantenimiento y reparación de bienes muebles (vehículos, equipos de escritorio, cómputo entre otros) así como de naves y aeronaves, de conformidad con la RS N° 098-2011/SUNAT. La tasa de detracción en estos casos es de 9%.

Algunos servicios específicos referidos al mantenimiento y reparación de bienes, como flotadores, boyas y redes así como de las máquinas y equipos de las plantas de procesamiento de productos pesqueros ya estaban incluidos en el sistema de detracciones.
Según explicó el tributarista Francisco Pantigoso, la norma bajo comentario modifica el numeral 3 del anexo 3 de la RS Nº 183-2004-SUNAT, la cual actualmente establece que se encuentran sujetos a detracción el mantenimiento y reparación de bienes muebles bajo una tasa del 9%, sin embargo, su descripción considera únicamente como ienes muebles a un conjunto de partidas arancelarias, boyas, flotadores, redes y maquinarias y/o equipo del procesamiento relativos a recursos hidrobiológicos.
Precisó que con la modificatoria del numeral 3 del Anexo 3 citado, si bien se mantiene la definición que sujeta a detracción el mantenimiento y reparación de bienes muebles bajo la tasa del 9%, modifica la descripción respecto de lo que se consideran bienes muebles sujetos a dichos servicios.
Se establece como bienes muebles susceptibles de recibir el servicio a todos los bienes corporales, naves y aeronaves comprendidos en la definición del inciso b) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).

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